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Impuesto de costo de lo vendido
POR: C. P. Ernesto Luna Rodríguez

El dolor de cabeza para las empresas del costo de lo vendido no les causará problemas para quienes se apeguen a la opción de acumulación de inventarios, ya que así podrán disminuir las mercancías obsoletas o de lento movimiento, de acuerdo con la reglas 3.4.5 y 3.4.31, de la miscelánea fiscal 2005, para así no generar, o en su defecto, disminuir el pago de este gravamen.

En el caso de una empresa que se dedica a la venta de computadoras, en donde se considera por los especialistas que la vida de anaquel de estas mercancías es de 3 meses, pasado este lapso, se considera como obsoleta. De tal suerte que al venderlas rebasando este periodo no generarán tributo porque ya se documento este procedimiento.

La disposición 3.1.4, que se refiere a la destrucción de mercancía permite disminuir el gravamen sobre impuesto de ventas. Para ello se debe de realizar de manera obligatoria un aviso en el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La miscelánea fiscal para este año estipula que las empresas que no pagarán este impuesto son aquellas que ofrecen servicios, en los que no se proporcionan bienes como se dispone en el artículo 45-I de la Ley del ISR en el capítulo de costo de ventas.

Un ejemplo de ello son los restaurantes, ya que ofrecen un servicio que no implica la proporción de un bien, mientras que en el caso de la telefonía si requiere un bien, el mismo teléfono, por lo que empresas de esta naturaleza no quedan exentas de este impuesto.

En el caso de hoteles y estéticas (regla 3.4.19) no quedan eximidos de este gravamen, ya que se dispuso que llevarán un costo por diferencia de inventarios, es decir, inventario inicial más compras menos inventario final.

En el caso de las ventas con anticipos para empresas que se dedican al desarrollo inmobiliario se pagará este impuesto al estimar un costo virtual, es decir, si el desarrollo cuesta 100 pesos 80 pueden ser considerados como costo de venta, por lo que se paga impuesto sobre 20 y no sobre los cien pesos totales.

Finalmente, los amparos contra el impuesto del costo de lo venido basados en el alegato de controles volumétricos se han perdido todos. Y se mencionó que la Secretaría de Hacienda ya cuenta con un manual de costo de venta para la revisión y perfeccionamiento del mismo.


 
   
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