Complicaciones con crédito al salario a partir de la reforma al CFF
POR: C. P. Ernesto Luna Rodríguez
La reforma fiscal 2006 al Código Fiscal de la Federación establece las siguientes disposiciones vinculadas con el Crédito al Salario que, sin duda deberán valorarse adecuadamente por patrones y trabajadores para tomar decisiones adecuadas en el ámbito fiscal: La primera se establece en el nuevo articulo 25-A Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada. Además, deberán pagar recargos sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal.
Por primera vez, la ley establece la obligación que trabajadores devuelvan con actualización y recargos el crédito al salario que hubiesen recibido indebidamente. Pero el asunto no para ahí, el Código sanciona a quién entregue indebidamente el crédito al salario en el segundo párrafo de la misma disposición: Cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho Acreditamiento será improcedente .
En los párrafos siguientes establece asimismo una serie de mecanismos para evitar que con subterfugios el contribuyente acredite el C.A.S. contra impuestos para el efecto.
Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan. Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar.
Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago. Cuando por una contribución pagada mediante el Acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe a cargo de la contribución, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado Articulo 25 A.
Para dar aplicación a estas disposiciones y como base fundamental, tenemos la obligación, para los trabajadores, establecida en la ley del impuesto sobre la renta en el articulo 117 fracción IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
La diferencia es que a los patrones solo se les obliga a solicitar a los trabajadores, es decir que la obligación corresponde a los trabajadores. Esto significa que los trabajadores, y sobretodo los patrones deberán cerciorarse del adecuado cumplimiento de esta disposición, pues independientemente de las nuevas cargas impuestas, así sea de manera indirecta, en el articulo 25-A, se adicionan las siguientes sanciones para patrones y trabajadores.
Para trabajadores XVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuya multa se sanciona en el artículo 82 en una nueva fracción XXVIII. Artículo 82. XXVIII. De $450.00 a $680.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
Para el patrón aparte de que la mala determinación del impuesto sobre la renta a retener puede ocasionarle sanciones, el artículo 31 de la ley del impuesto sobre la renta puede llevar a la autoridad a determinar la no deducibilidad de los salarios. Como si ello no fuera suficiente y con objeto de presionar a los patrones a presentar la declaración informativa de salarios se establece una nueva infracción en el articulo 81 fracción V y se sanciona en el articulo 82 misma fracción del Código.
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. Sancionada con multa de $7,406.00 a $14,811 conforme al articulo 82, Fracción V Sugerimos a usted, amigo patrón, que revise por tanto, los siguientes puntos: Que se hayan presentado las declaraciones informativas sobre salarios de los últimos cinco ejercicios
Que cuente usted con el oficio a que alude el artículo 117 fracción IV. En caso necesario, recalcular el crédito al salario y las retenciones de I.S.R. de sus trabajadores, inclusive por el primer semestre de 2006.
Presentar, al tenor del artículo 25-A del código, las declaraciones complementarias a que haya lugar. Establecer el programa de trabajo necesario para evitar que en 2006 se vea usted en riesgo de que sancionen a su empresa conforme a lo señalado en este artículo.
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